TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL


CAPÍTULO I
De los órganos de los Colegios

Artículo 47

1. El Gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia y autonomía.

2. Cada Colegio de Abogados será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la junta General. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán disponer, además, de una Asamblea Colegial de carácter permanente.

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