TÍTULO VI. EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
CAPÍTULO I
Órganos y funciones
Artículo 67
1. El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
3. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Todos ellos serán presididos por el Presidente del Consejo General o el Vicepresidente que le sustituya y actuará de Secretario el Secretario general de dicho Consejo o el Vicesecretario cuando hiciere sus veces. La convocatoria, constitución y funcionamiento en lo no previsto en este Estatuto, se regirá por el Reglamento de régimen interior del propio Consejo General.
4. El Presidente del Consejo General tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
Artículo 68
Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:
a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Abogados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de la Abogacía y a los doce Consejeros electivos.
b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones.
c) Ordenar el ejercicio profesional de los abogados.
d) Autorizar la creación de Escuelas de Práctica jurídica de los Colegios de Abogados y homologar cualesquiera de ellas, así como coordinar y supervisar su funcionamiento de acuerdo con las previsiones legales, todo ello previo informe del Colegio respectivo.
e) Velar por el prestigio de la profesión de abogados y exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
f) Convocar congresos nacionales e internacionales de abogados.
g) Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar, a propuesta de los Colegios afectados, la constitución, el régimen de competencias y funcionamiento y los Estatutos de Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución; y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
h) Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
i) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la abogacía o en su ejercicio.
j) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y, cuando los Estatutos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas lo contemplen, los recursos contra los acuerdos de estos Consejos.
k) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo General y, cuando las disposiciones legales vigentes se las atribuyan, con respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
l) Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
ll) Designar representantes de la abogacía para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional.
m) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados.
n) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española.
ñ) Realizar arbitrajes.
o) Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Abogados de las diferentes Comunidades Autónomas, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía.
p) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar o constituir las juntas de Gobierno de los Colegios, mediante Juntas o designaciones provisionales.
q) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
r) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión para los Abogados y colaborar con la Administración para la aplicación en los mismos, del sistema de Seguridad Social más adecuado.
s) Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la licita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente.
t) Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, queda el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
u) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía.
v) Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos al respecto.
w) Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación equitativa de los Colegios y su régimen.
x) En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
y) En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
z) Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
Artículo 69
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de Abogados en función del número de colegiados de cada uno, así como las que se establezcan para su pago individual por los nuevos incorporados.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) Con los demás recursos que, con motivo de sus actividades, pueda obtener el Consejo General.
d) Con las subvenciones oficiales, donativos y legados que el Organismo pueda recibir.
e) Con cualquier otro repartimiento extraordinario de aportaciones que el Pleno del propio Consejo General acuerde, cuando concurran circunstancias excepcionales.











