TÍTULO I. DE LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE CEUTA, OBJETO Y FINES.
Articulo 1
La Agrupación de Jóvenes Abogados de Ceuta se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Estará integrada en el Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, aunque con órganos y fines propios, teniendo duración por tiempo indefinido y desarrollando sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Agrupación establece su domicilio social en Ceuta, C/ Serrano Orive núm. 22, CP 51001.
Articulo 2
Objetivos y Fines:
- Estudiar los problemas profesionales y jurídicos específicos de los Abogados Jóvenes y procurar soluciones a los mismos.
- Fomentar la participación de los miembros en la vida colegial así como la presencia de los Abogados Jóvenes en la sociedad, contribuyendo a la mejora de la figura pública del Abogado y a la acentuación de su función social.
- Impulsar la formación jurídica y profesional de sus miembros.
- Colaborar con los órganos de gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta y participar en la vida corporativa.
- Mantener contactos con las distintas confederaciones y organizaciones de Abogados Jóvenes, tanto nacionales como internacionales, colaborando con ellas en las tareas de interés común.
- Contribuir a la defensa de los valores constitucionales, fundamentalmente la Justicia, la Igualdad, la Libertad y el Pluralismo, así como a la efectividad del mandato constitucional que ordena que la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales sea democrático.
- Procurar la integración de los miembros de la agrupación, promoviendo los valores de compañerismo y cohesión en el ámbito de la profesión así como impulsar el perfeccionamiento y cumplimiento de las normas deontológicas que rigen la Abogacía.
- Fomentar y llevar a cabo cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines anteriores.