TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN.
Articulo 3
La condición de miembro de la agrupación se adquiere cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser Abogado ejerciente o no ejerciente incorporado al Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta.
- Hasta los 40 años de edad, inclusive. Este requisito no será de aplicación a los miembros de la Junta Directiva, que continuarán formando parte de la agrupación hasta la disolución de tal Junta
Articulo 4
La condición de miembro de la agrupación se perderá por los siguientes motivos:
- Dejar de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
- Causar baja voluntaria en la agrupación, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
- La separación acordada por la Junta General, por mantener una conducta contraria a los intereses y fines de la agrupación.
Articulo 5
No obstante lo anterior, la separación de un miembro requerirá la tramitación de un expediente por la Junta Directiva, pudiendo iniciarse de oficio o en virtud de denuncia de otro miembro de la agrupación. Para ello se designará, por sorteo, un ponente de entre los miembros de la Junta Directiva así como un instructor, también por sorteo, de entre los miembros ejercientes de la agrupación. El ponente comunicará por escrito al interesado la iniciación del expediente y los hechos que lo motivan, dándole un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones. Si el ponente o cualquiera de los interesados solicita la práctica de prueba, se abrirá un período de 30 días hábiles, siendo los cinco primeros para proponer y el resto para practicarla.
Una vez practicada la instrucción, el ponente tendrá un plazo de 10 días hábiles para elevar a la Junta Directiva la propuesta de resolución. La Junta tendrá que resolver en su primera reunión sobre la propuesta de resolución, tomándose el acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
Si la Junta Directiva resuelve favorablemente el expediente de separación, el interesado dispondrá de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, para presentar recurso motivado y por escrito ante la Junta. Este recurso será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto dentro de los 30 días naturales siguientes a la admisión del recurso.