Estatutos Jovenes Abogados

TÍTULO III. DE LA FINANCIACIÓN DE LA AGRUPACIÓN.

Articulo 6

 

Para cubrir sus necesidades de funcionamiento la agrupación podrá contar con los siguientes ingresos:

  1. Cantidades que presupuestariamente destine a tal fin el Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta así como los posibles recursos económicos que obtenga de las prestaciones de sus miembros.
  2. Ayudas o subvenciones que pueda recibir así como con las cuotas o aportaciones que pudiera establecer en su caso la Junta General.
  3. Mediante cursos, ponencias y otras actividades análogas organizadas por la agrupación.

Articulo 7

La agrupación carece de patrimonio inicial o fondo social, ascendiendo por tanto el mismo a la cantidad de cero euros.

Articulo 8

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

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