TÍTULO III. DE LA FINANCIACIÓN DE LA AGRUPACIÓN.
Articulo 6
Para cubrir sus necesidades de funcionamiento la agrupación podrá contar con los siguientes ingresos:
- Cantidades que presupuestariamente destine a tal fin el Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta así como los posibles recursos económicos que obtenga de las prestaciones de sus miembros.
- Ayudas o subvenciones que pueda recibir así como con las cuotas o aportaciones que pudiera establecer en su caso la Junta General.
- Mediante cursos, ponencias y otras actividades análogas organizadas por la agrupación.
Articulo 7
La agrupación carece de patrimonio inicial o fondo social, ascendiendo por tanto el mismo a la cantidad de cero euros.
Articulo 8
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.