Estatutos Jovenes Abogados

TÍTULO V. ÓRGANOS RECTORES DE LA AGRUPACIÓN.

Articulo 11

La asociación estará regida por:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 12

La Asamblea General es el órgano soberano de la agrupación, en el que podrán participar todos sus miembros ejercientes con voz y voto y los no ejercientes sólo con voz, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos o en los del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta. Igualmente podrán asistir con voz pero sin voto aquellas personas que sean invitadas por la Junta Directiva.

Articulo 13

 La Asamblea General, en su caso, se reunirá con carácter ordinario una vez al año para rendir cuentas y aprobar el presupuesto del año siguiente y la memoria de la actividad del año anterior.

La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva a los fines antes dichos y otros que se hayan incluido en el orden del día. 

Articulo 14

  1. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria siempre que:

    1. Sea convocada con este carácter por la Junta Directiva.
    2. También podrá ser convocada a petición del 25 % de los miembros de la asociación, los cuales presentarán escrito ante la Junta Directiva expresando los motivos de la mencionada convocatoria así como los puntos del día a tratar. Esta Asamblea Extraordinaria se tendrá que llevar a cabo en el período máximo de 30 días naturales desde la petición de la convocatoria, exceptuando el mes de agosto.

Articulo 15

El orden del día de la Asamblea General será confeccionado por la Junta Directiva, salvo en el supuesto del art. 12º.B), en el que  el orden del día será el que figure en la solicitud de la convocatoria. Excepcionalmente y con una antelación de 5 días hábiles antes de  la celebración de la Asamblea General se podrá pedir la inclusión en el orden del día de cualquier tema, siempre que se solicite por al menos el 25 % de los miembros de la agrupación mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. En todo caso no podrá ser objeto de discusión ni de votación por parte de la Asamblea General ninguna cuestión que no conste previamente en el orden del día.

Articulo 16

La Asamblea General tendrá que ser convocada al menos con 10 días hábiles de anticipación y será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o por el Vicepresidente en caso de ausencia o delegación de aquél, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

Articulo 17

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los miembros de la agrupación. Si no se alcanzara dicho quórum, la Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes. La segunda convocatoria se podrá celebrar el mismo día, siempre que medie un intervalo mínimo de 30 minutos respecto de la primera convocatoria y siempre que haya estado previamente convocada.

Articulo 18

Las decisiones se tomarán siempre por mayoría simple de votos de los miembros con derecho a voto que asistieren y vincularán a todos los miembros aunque hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión convocada. La votación será siempre a mano alza, salvo que por la mayoría simple de los asistentes se pida que la votación sea mediante papeleta.

Articulo 19

De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará el acta correspondiente que se transcribirá en el libro al afecto. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea General 

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo permanente de la agrupación. Como tal se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

Articulo 21

La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: Presidente, que ostentará la representación del Grupo, un Tesorero, un Secretario, y dos vocales. Los componentes de la Junta ejercerán, además de sus funciones propias, aquellas otras que le sean conferidas pudiendo actuar además por delegación.

Articulo 22

 

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y llevar a cabo los programas de actuación adoptados por la misma o por la Asamblea General.
  2. Llevar a cabo las actuaciones pertinentes tendentes a la resolución de los problemas de índole profesional que cualquier miembro le plantee así como pronunciarse sobre temas relacionados con la profesión.
  3. Mantener relaciones con otros grupos profesionales de la Abogacía y, fundamentalmente, con otros Grupos o Asociaciones de Abogados Jóvenes.
  4. Tomar cualquier iniciativa en relación con las actividades de la agrupación.
  5. La convocatoria de las Asambleas Generales, estableciendo en su caso el orden del día, así como de elecciones.
  6. Ser cauce institucional de diálogo ante la Junta de Gobierno de las inquietudes, propuestas, iniciativas y peticiones de la agrupación.
  7. Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

 

Articulo 23

La Junta Directiva será convocada por su Presidente con una antelación mínima de 48 horas, quedando válidamente constituida con la asistencia de cuatro de sus miembros.

Articulo 24

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate.

Articulo 25

  1. Son funciones del Presidente:

    1. Representar a la agrupación en cualquier ámbito o instancia.
    2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
    3. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    4. Decidir con su voto los empates habidos en las votaciones de ambos órganos.
    5. Cuantas otras le sean encomendadas por los presentes Estatutos, por la Junta Directiva o que correspondiendo a la misma no estén expresamente asignadas a otro de sus miembros.

Articulo 26

Que serán atribuidas al Tesorero todas aquellas funciones conferidas al Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o que el cargo de Presidente estuviera vacante en esos  momentos.

Articulo 27

  1. Corresponderá al Secretario:

    1. Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General.
    2. Custodiar los libros de actas, archivos y documentos con que cuente la agrupación así como expedir las oportunas certificaciones, dando fe de su concordancia con los originales.
    3. Cuantas otras funciones le sean atribuidas por los presentes Estatutos o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.

Articulo 28

 

Son funciones del Tesorero:

  1. Llevar la contabilidad detallada y actualizada de la agrupación.
  2. Custodiar los libros de cuentas.
  3. Elaborar los proyectos de presupuestos de la agrupación para su aprobación por la Junta Directiva.
  4. Instar la realización de los pagos y cobros corrientes.
  5. Cuantas otras le sean atribuidas por los presentes Estatutos o se desprendan de la propia naturaleza del cargo.

 

Articulo 29

 

Los Vocales ejercerán las siguientes funciones:

  1. Las que les sean encomendadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o se deriven de los presentes Estatutos.
  2. Sustituir, por su orden, al Secretario y al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante. 

Articulo 30

Podrán crearse tantas Comisiones de trabajo como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Estarán integradas por un mínimo de 3 miembros, debiendo pertenecer uno de ellos a la Junta Directiva y que ostentará la condición de Portavoz.

 

CAPÍTULO TERCERO.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

Articulo 31

El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de tres años y la renovación de todos los cargos se realizará conjuntamente al término del citado período.

Articulo 32

 

Todos los miembros de la agrupación podrán ser electores. Podrán ser candidatos para los cargos de la Junta Directiva todos los miembros de la agrupación que tengan la condición de ejerciente y que a la fecha de la convocatoria de las elecciones cuenten con una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de su incorporación a la agrupación.

Las candidaturas serán completas, debiendo concretar los cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato sólo en una candidatura y a un puesto dentro de ésta.

Las candidaturas habrán de ser presentadas por escrito en la Secretaría del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta dentro de los diez días naturales siguientes a la convocatoria y ser hechas públicas en los cinco días naturales posteriores a su formalización.

La convocatoria se anunciará con 30 días naturales de antelación como mínimo a la fecha de celebración de las elecciones.

 

Articulo 33

Al mismo tiempo de la convocatoria de las elecciones se convocará a la Junta Electoral, que estará formada por un representante de cada candidatura presentada, otro de la Junta Directiva saliente (salvo que ésta se presente a la reelección, en cuyo caso no habrá representante de la Junta saliente ya que lo tendrá por su condición de candidatura que se presenta al proceso electoral) y por un compañero perteneciente al Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta pero no integrante de la agrupación.
La Junta electoral siempre deberá tener un número impar de integrantes. Si esta situación no se diera, formarán parte de la Junta Electoral dos compañeros pertenecientes al Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta pero no integrantes de la agrupación.

Articulo 34

La mesa electoral estará compuesta por los miembros de la Junta Electoral constituidos al efecto y por un miembro de la Junta de Gobierno del Iltre.Colegio de Abogados de Ceuta que designe ésta y levantará acta de todo lo sucedido durante las elecciones así como de los resultados de las votaciones.

Articulo 35

 

El acto de la votación tendrá la duración que establezca la convocatoria electoral, pudiendo votar exclusivamente los agrupados de pleno derecho y votando en último lugar los miembros de la mesa, comenzando a continuación el escrutinio, que será público.

El voto será personal, mediante papeleta cerrada, no delegable, no pudiendo efectuarse por correo y votándose la candidatura al completo sin que quepa votar a integrantes de la misma de modo individual.

 

Articulo 36

Resultarán proclamados miembros electos de la Junta Directiva la candidatura que obtenga la mayoría de votos.


En caso de presentarse una sola candidatura ésta será proclamada sin más trámite.

Articulo 37

La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará en la siguiente reunión ordinaria de la misma, convocada por la Junta saliente a tal efecto.

Articulo 38

Todo lo que antecede se entiende sin perjuicio del derecho de la Asamblea General a remover de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva en cualquier momento del mandato. Dicha resolución deberá ser adoptada en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Para acordar la remoción será necesario el voto favorable de 2/3 de los asistentes con derecho a voto.

Articulo 39

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual extinguirá las posibles deudas existentes, y si existiese sobrante líquido se atribuirá al Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta para que lo destine a sus fines propios y al sostenimiento de sus gastos.

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