DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Asamblea General será el único órgano competente para modificar los presentes Estatutos, requiriéndose para ello el voto favorable de los 2/3 de los miembros asistentes a la misma con derecho a voto.
Segunda
La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos que se crean necesarias.
Tercera
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por lo dispuesto en los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta y en el Estatuto General de la Abogacía Española.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor, previa aprobación por la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Ceuta, una vez esté constituido formalmente la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ceuta.