Asistencia Jurídica Gratuita

La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta las competencias en materia de Justicia están reguladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita y el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

Puede acceder al portal de Justicia Gratuita desarrollado por el Consejo General de la Abogacía Española donde podrá cumplimentar su solicitud 

Ir a Justiciagratuita.es

 

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