TÍTULO VI. EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
CAPÍTULO IV
El Presidente
Artículo 75
El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo General de la Abogacía.
2. Ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España.
3. Velar por el prestigio de la profesión de abogado.
4. Defender los derechos de los Colegios de Abogados y sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados. Estas tres últimas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes al Pleno del propio Consejo General.
5. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad, así como las demás Comisiones extraordinarias sin perjuicio de su delegación.
6. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
7. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.
8. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.
9. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
10. Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos del Consejo.
11. Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la Ley, Reglamento y en este Estatuto.